Los arrendamientos son contratos de alquiler entre un propietario (el arrendador) y un inquilino (el arrendatario). Existen varios tipos de arrendamiento, cada uno de los cuales responde a unas necesidades específicas. A continuación se describen los principales tipos de arrendamiento:

Arrendamiento de vivienda

En arrendamiento de vivienda es un contrato de arrendamiento de una vivienda. Este tipo de arrendamiento está sujeto a una normativa específica, la ley de 6 de julio de 1989. Los contratos de arrendamiento de vivienda deben celebrarse por una duración mínima de 3 años, con algunas excepciones (por ejemplo, si el arrendador es una persona jurídica). El inquilino se beneficia de una serie de protecciones, como un alquiler máximo, la posibilidad de renovar el contrato y una garantía de fianza.

Arrendamientos comerciales

En arrendamiento comercial es un contrato de alquiler de un local comercial. A diferencia del arrendamiento de vivienda, el arrendamiento comercial no está sujeto a una normativa específica, sino que se rige por el Código de Comercio francés. Los arrendamientos comerciales deben celebrarse por una duración mínima de 9 años, salvo algunas excepciones. El arrendatario puede renovar el contrato, pero el arrendador puede negarse en determinadas condiciones. El alquiler se acuerda libremente entre las partes.

Arrendamientos profesionales

En arrendamiento profesional es un contrato de alquiler de un local utilizado por un profesional autónomo o un comerciante individual. Los arrendamientos profesionales no están sujetos a ninguna normativa específica, pero se rigen por el Código Civil. Los arrendamientos profesionales deben celebrarse por una duración mínima de 6 años, salvo algunas excepciones. El arrendatario puede rescindir el contrato en cualquier momento, con un preaviso de 6 meses. El alquiler se acuerda libremente entre las partes.

Arrendamiento rústico

El sitio arrendamiento rústico es un contrato de arrendamiento de tierras agrícolas o de edificios destinados a la explotación agrícola. Los arrendamientos rústicos se rigen por una normativa específica establecida en el Código Rural y de Pesca Marítima (Code rural et de la pêche maritime). Los arrendamientos rústicos deben celebrarse por una duración mínima de 9 años, salvo algunas excepciones. El arrendatario puede renovar el contrato y tiene derecho de tanteo en caso de venta de la propiedad. El alquiler se fija en función de las costumbres locales y de las características de la propiedad arrendada.

Otros tipos de arrendamiento

Existen otros tipos de arrendamiento, menos habituales que los residenciales, comerciales, profesionales y rústicos. He aquí algunos ejemplos:

  • Arrendamiento enfitéutico: es un contrato de alquiler a largo plazo (hasta 99 años) que permite al arrendatario beneficiarse del uso de un bien (terreno, edificio) a cambio de una renta anual.
  • Arrendamiento de construcción: se trata de un arrendamiento que permite al arrendatario construir un edificio en un terreno propiedad del arrendador. Los arrendamientos de construcción se celebran por un plazo mínimo de 18 años. Al final del arrendamiento, el arrendatario debe dejar el edificio al arrendador, salvo pacto en contrario.

 

En conclusión, los contratos de arrendamiento son contratos de alquiler que permiten a un propietario alquilar un inmueble a un inquilino durante un periodo determinado. Los distintos tipos de arrendamiento responden a necesidades específicas y se rigen por normativas diferentes. Es importante informarse sobre las características de cada tipo de arrendamiento antes de suscribir uno.

 

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