Como contribuyente estadounidense, puede tributar a tres niveles:

  • Impuesto federal
  • Impuesto estatal
  • Impuesto local, que puede aplicarse a determinadas ciudades como Nueva York.

El convenio fiscal franco-estadounidense* se aplica a las plusvalías percibidas. Este tratado sólo afecta al impuesto federal sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. Los estados federales no están vinculados por este tratado. Algunos estados, como Texas, no aplican el impuesto sobre la renta.

I. Tributación de los intereses percibidos por la emisión de obligaciones

En virtud del artículo 11 del acuerdo, no se aplica ninguna retención a cuenta sobre los intereses, que, por lo tanto, sólo son imponibles en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.

No obstante, los intereses relativos a títulos con cláusula de participación en los beneficios del deudor o de una empresa asociada, en el sentido del artículo 9** del Convenio, son imponibles en el Estado de origen a un tipo que no puede superar el 15%.

II. Fiscalidad de los dividendos

Los dividendos son imponibles tanto en el Estado de origen como en el Estado de residencia, pero la imposición en el Estado de origen se limita en principio al 15% para las personas físicas.

Así, si usted es residente fiscal en EE.UU. y recibe dividendos de una fuente francesa, estará sujeto a una retención a cuenta en Francia. Esta retención a cuenta constituye un crédito fiscal extranjero que puede compensarse con el impuesto federal estadounidense (que se aplicará al tipo del 15% o el 20%). No olvide que también puede ser gravado por el Estado federal, que no tendrá necesariamente en cuenta el impuesto pagado en Francia.

Para beneficiarse del tipo reducido en Francia, debe utilizarse el formulario 5000.

III. Determinación del impuesto adeudado por un residente***.

  • Renta bruta normal: renta de cualquier tipo y procedente de cualquier fuente (principalmente sueldos y salarios, pensiones, rentas de la propiedad, rentas de valores mobiliarios, beneficios de actividades industriales y comerciales por cuenta propia, artesanía, actividades agrícolas o no comerciales).
  • Deducción de los ingresos brutos: gastos empresariales normales y necesarios, determinadas cotizaciones de jubilación y sanidad, pérdidas sufridas en el ejercicio de una actividad profesional, etc. (por regla general, los gastos de los empleados no se tienen en cuenta a este nivel).
  • Gastos personales deducibles: impuesto estatal sobre la renta, impuesto sobre bienes inmuebles, determinados gastos sanitarios, gastos empresariales de los empleados, gastos médicos, donaciones benéficas (se aplican límites y condiciones).

IV. Escala de impuestos federales en 2020

V. Obligaciones en virtud de la normativa FACTA

La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) es una ley fiscal extraterritorial estadounidense aprobada en 2010 que está en vigor desde el 1 de julio de 2014. Esta normativa, cuyo objetivo es luchar contra la evasión fiscal, obliga a las instituciones financieras no estadounidenses (bancos, compañías de seguros de vida, Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios - OICVM -, etc.) a identificar y declarar a los contribuyentes estadounidenses ante las autoridades fiscales estadounidenses (IRS- Internal Revenue Service) . Sin embargo, cabe señalar que Raizers, como Plataforma de Financiación Participativa, no es una institución francesa en el sentido de esta normativa.

FATCA exige a determinados contribuyentes titulares de cuentas o activos financieros en el extranjero por un valor total de al menos 50.000 dólares que comuniquen la información relativa a estos activos y cuentas directamente en un formulario específico denominado Formulario 8938. Este formulario debe adjuntarse a su declaración de la renta anual.

INVERTIR

* CONVENIO FRANCO-AMERICANO DE 31 DE AGOSTO DE 1994 MODIFICADO POR LAS ADENDAS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 13 DE ENERO DE 2009 : https://www.impots.gouv.fr/portail/files/media/10_conventions/etats-unis/etats-unis_convention-avec-les-etats-unis-impot-sur-le-revenu-impot-sur-la-fortune_fd_1835.pdf

** Artículo 9: empresas asociadas cuando :

(a) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o

b) Las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante.

*** Direction Générale des Finances publiques, la información contenida en estos ejemplos es meramente orientativa y no sustituye a la documentación oficial de las autoridades fiscales estadounidenses.

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