Como contribuyente estadounidense, puede tributar a tres niveles:

  • Impuesto federal
  • Impuesto estatal
  • Impuestos locales que pueden aplicarse en determinadas ciudades, como Nueva York.

El convenio fiscal franco-estadounidense* se aplica a los capitales mobiliarios recibidos. Este convenio sólo afecta a los impuestos federales sobre la renta de las personas físicas y sociedades. Los Estados federados no están vinculados por este convenio. Algunos estados, como Texas, no aplican el impuesto sobre la renta.

I. Fiscalidad de los ingresos por intereses procedentes de emisiones de obligaciones

De conformidad con el artículo 11 del Convenio, no se practica retención a cuenta sobre los intereses, por lo que sólo son imponibles en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.

No obstante, los intereses relativos a títulos que lleven aparejada una cláusula de participación en los beneficios del deudor o de una empresa asociada, en el sentido del artículo 9** del Convenio, pueden someterse a imposición en el Estado de la fuente a un tipo no superior al 15%.

II. Fiscalidad de los dividendos

Los dividendos son imponibles en el Estado de origen y en el Estado de residencia, pero la imposición en el Estado de origen se limita en principio al 15% para las personas físicas.

Así, si usted es residente fiscal en Estados Unidos y recibe dividendos de fuentes francesas, se le practicará una retención en origen en Francia, siendo esta retención un crédito fiscal extranjero frente al impuesto federal estadounidense (que se aplicará a un tipo del 15 o el 20%). No olvide que también puede ser gravado por el Estado federal, que no tendrá necesariamente en cuenta el impuesto pagado en Francia.

Para beneficiarse del tipo reducido en Francia, debe utilizar el formulario 5000.

III. Determinación del impuesto adeudado por un residente***.

  • Renta bruta normal: renta de todo tipo y procedente de todas las fuentes (principalmente sueldos y salarios, pensiones, rentas de la tierra, rentas del capital mobiliario, beneficios de actividades independientes de carácter industrial y comercial, ya sean a pequeña escala, agrícolas o no comerciales).
  • Deducción de los ingresos brutos: gastos normales y necesarios relacionados con la actividad, determinadas cotizaciones de jubilación y sanidad, pérdidas sufridas en el ejercicio de una actividad profesional, etc. (por regla general, los gastos de un asalariado no se tienen en cuenta a este nivel).
  • Deducciones personales detalladas: impuestos estatales sobre la renta, sobre bienes muebles e inmuebles, determinados gastos sanitarios, gastos profesionales de los empleados, gastos médicos, donaciones a organizaciones benéficas (se aplican límites y condiciones).

IV. La escala de impuestos federales en 2020

V. Obligaciones en virtud de la normativa FACTA

La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (FATCA) es una ley fiscal extraterritorial estadounidense aprobada en 2010 y en vigor desde el 1 de julio de 2014. Esta normativa, cuyo objetivo es luchar contra la evasión fiscal, obliga a las instituciones financieras no estadounidenses (bancos, compañías de seguros de vida, Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios - OICVM -, etc.) a identificar y declarar a los contribuyentes estadounidenses ante las autoridades fiscales estadounidenses (IRS- Internal Revenue Service). Cabe señalar, sin embargo, que Raizers, como Plataforma de Financiación Participada, no es una institución francesa en el sentido de esta normativa.

La ley FATCA exige a determinados contribuyentes que posean cuentas o activos financieros en el extranjero por un valor total de al menos 50.000 dólares que comuniquen la información relativa a dichos activos y cuentas directamente en un formulario específico denominado Formulario 8938. Este formulario debe adjuntarse a su declaración de la renta anual.

* CONVENIO FRANCO-AMERICANO DE 31 DE AGOSTO DE 1994 MODIFICADO POR LOS BENEFICIOS DE 8 DE DICIEMBRE DE 2004 Y 13 DE ENERO DE 2009: https://www.impots.gouv.fr/portail/files/media/10_conventions/etats-unis/etats-unis_convention-avec-les-etats-unis-impot-sur-le-revenu-impot-sur-la-fortune_fd_1835.pdf

** Artículo 9: empresas asociadas cuando :

(a) una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o

(b) las mismas personas participen directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante

*** Dirección General de Finanzas Públicas, la información contenida en estos ejemplos es meramente ilustrativa y no sustituye a la documentación oficial de la administración tributaria estadounidense.

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