Crowdfunding - ¿Cuál es la situación fiscal en los departamentos y territorios franceses de ultramar?

Ha participado en una operación de crowdfunding y reside en una colectividad de ultramar (COM ) o en un departamento de ultramar(DOM) ¿Cuál es el régimen fiscal de los DOM-COM? ¿A qué régimen fiscal pertenece? ¿Las retenciones fiscales son efectuadas por la plataforma de crowdfunding o debe declararlas usted mismo?

¿CUÁL es el régimen fiscal de los inversores residentes en los departamentos franceses de ultramar?

La Francia continental, las islas costeras y Córcega y los departamentos de ultramar (Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Reunión y Mayotte) se consideran parte de la "Francia fiscal". Por tanto, los inversores residentes en los departamentos franceses de ultramar están sujetos a normas fiscales metropolitanas y por tanto la retención a cuenta a tipo único ("PFU" o impuesto único ") en las mismas condiciones que los inversores residentes en Francia metropolitana: una retención del 30% correspondiente al impuesto sobre la renta y las cotizaciones sociales.

¿Cuál es la situación fiscal de los inversores que viven en una COM?

La Polinesia Francesa, Nueva Caledonia, las Tierras Australes y Antárticas Francesas, las islas Wallis y Futuna, San Pedro y Miquelón, San Bartolomé y San Martín tienen estatuto de colectividades de ultramar (COM ) y están sujetas al principio de "especialidad legislativa " establecido en el artículo 74 de la Constitución. En otras palabras, las leyes y reglamentos de la Francia metropolitana no se les aplican de pleno derecho, a menos que se indique expresamente lo contrario. Estas COM gozan de una autonomía fiscal especial con respecto a la "Francia fiscal".

La normativa europea relativa a la coordinación de los sistemas de seguridad social (cotizaciones a la seguridad social) tiene alcance europeo y, por tanto, debería aplicarse, pero en las OCM no se menciona expresamente su aplicación. En consecuencia, los inversores residentes en una Comunidad de ultramar no están sujetos a ninguna retención a cuenta sobre sus intereses y son tratados como residentes extranjeros a efectos fiscales .

Cabe señalar, no obstante, que el Código General de las Colectividades Territoriales establece disposiciones específicas para San Bartolomé y San Martín. Las personas físicas que no residen en la isla desde hace al menos 5 años y cuyo domicilio fiscal anterior se encontraba en un departamento de la Francia metropolitana o en un departamento de ultramar se consideran domiciliadas en Francia a efectos fiscales y , por tanto, están sujetas a la PFU.

Si has recibido intereses de una operación de crowdfunding y vives en un departamento de ultramar (DOM), estás sujeto al sistema fiscal francés y, por tanto, al Prélèvement Fiscal Unique. Este gravamen y su declaración a Hacienda son realizados por la plataforma. Usted no tiene que hacer ningún trámite.

Si vive en una comunidad de ultramar, se le considera residente fiscal extranjero y, por tanto, no está sujeto a la PFU. La plataforma te pagará el 100% de los intereses generados y no declarará nada sobre ti a la Hacienda francesa.

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