Desde 1982, el Tribunal de Casación francés reconoce la Garantía a Primer Requerimiento (GAPD ) como un tipo de garantía diferente de la fianza tradicional.


Definición

La garantía a primer requerimiento es una garantía autónoma, es decir, independiente del contrato de emisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2321 del Código Civil.

Esta garantía constituye un compromiso por el cual el garante se compromete, en contrapartida de una obligación contraída por un tercero, a pagar una suma, bien a primer requerimiento del acreedor, bien en las condiciones acordadas previamente.

 

Beneficios

Originalmente, en la práctica comercial, las partes contratantes exigían a sus cocontratantes que depositaran una suma de dinero en un banco como garantía. El depósito de esta suma, a veces importante y vinculante, constituía una garantía en caso de quiebra de la sociedad comercial.

Para relajar esta limitación, la práctica empresarial ha introducido el DGA para ofrecer la misma seguridad al beneficiario de la garantía.

 

Efectos

El fiador no puede invocar ninguna excepción extraída del contrato de base (contrato de emisión) para eximirse de su obligación de pago, salvo en caso de abuso o fraude manifiesto por parte del beneficiario o de acuerdo ilícito del beneficiario con el obligado principal. En otras palabras, a diferencia del contrato de fianza, en la garantía a primer requerimiento el fiador debe cumplir sin poder aplazar el pago ni oponer ninguna objeción, excepción o controversia relativa al contrato de base o a la obligación garantizada.

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